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Fallos: 184:469 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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oportunidad devuélvase debiendo hacerse la reposición del papel en el juzgado de origen.

Rosenro Reretto — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía.


BROMBERG y Cía. S. A. C. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación.

Siendo el art, 49 de la ley N° 12.345 nelaratorio del art. 17 de la ley N" 12.148, su disposición es aplicable a las eubiertas con las cuales venían equipados los camiones importados durante la vigencia la ley mencionada en segundo término.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Y vistos: Para resolver en definitiva los autos: "Bromberg y Cía. 8. A. C. contra la Nación sobre devolución de impuestos internos""; y Resultando : Buenos Aires, diciembre 31 de 1938. — Que la demanda tiene como fundamento el pago bajo protesta de la cantidad de 4 12.268 min., efectuado por la uetora, en concepto de impuestos internos cobrados sobre las cubiertas de automóviles importados, que le fueron cobrados en virtud de e diese pr 17 de la ley 12.148, disposición que consit inaplicable en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en su fallo del tomo 175, p. 325 y también por no regir su caso lo dispuesto por el art. 49 de la ley 12.345 por haberse sancionado eon posterioridad a la importación y pagos que motivan esta demanda, por lo que pide se condene a la Nación al reintegro del capital, intereses y costas.

Que el representante de la Nación, al contestar la demanda, reproduce los argumentos que sirvieron de base a la resolución denegatoria del P. E. y por la cual se establecía el carácter aclaratorio dado por el legislador al artículo 49 de la ley 12.345, en virtud de lo cual, el impuesto del art. 17 de la ley 12.148 no resultaba nuevo impuesto para los casos ante

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-469

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