19 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —cuya interposición, por otra parte, se admitió a fs. 218.
Que la ejecutada desconoce al Ing. Barrios, derecho a percibir los honorarios que le fueron regulados por esta Corte a fs. 232 vta., por su labor como perito designado de común acuerdo de partes en diciembre 11 de 1939 —fs. 60— a cuyo efecto arguye que aquél es empleado provincial —desde el 17 de abril de 1940— y que le alcanza la prohibición de la ley local N" 4627.
Que el art, 3" de la ley citada, establece: °°Los jueces no podrán designar peritos particulares a costa del Fisco debiendo en todos los casos recaer estos nombra" mientos en funcionarios o empleados de la administración".
"Los peritos así nombrados estarán obligados a prestar los servicios que les scún ordenados por los jueces, bajo pena de destitución si no lo hicieran, no pudiendo reclamar honorarios cuando las costas fueran a enrgo del Fisco".
Que desde luego, es fácil concluir que el texto transcripto en cuanto establece obligaciones a cargo de los jueces para el ejercicio de sus funciones de tales, no alcanza a los tribunales de la Nación, cuyos procediy mientos y facultades contemplan y precisan las leyes nacionales existentes sobre la materia.
Que la prohibición de cobrar honorarios al Fisco provincial, está limitada en la letra de la ley, a ""los peritos así nombrados", es decir, a los que designan los jueces provinciales, aplicando la ley N° 4627.
Que aun de ser posible la extensión de la incapacidad de que se trata, a situaciones no previstas por la ley —que ha contemplado un supuesto con earacterísticas propias, como es el de los nombramientos a hacerse por los jueces locales— mediarían en el caso razones atendibles para excluirlo de la regla general, como las
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:194 
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