185 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA marca "Pelinkovae" no pudo ser válidamente concédida al actor por dos razones:
a) dicha palabra corresponde a una denominación genérica, y es de uso general en la Argentina, earacterizando a licores derivados del ajenjo; b) lo es también en su país de origen (Yugoeslavia).
Respecto de lo primero, la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 223, admite como la de primera instancia (fs. 207) no existir prueba suficiente de tales circunstancias; y es obvio que a su respecto resulta improcedente el recurso extraordinario, pues V. E. no podría rever lo resuelto.
Procede, sí, en cuanto a lo segundo, dado que ambas partes reconocen ser la palabra "Pelinkovae"" de uso general en Yugoeslavia, y no registrable allí como marea. La cuestión de derecho, estriba entonces en decidir si In prohibición contenida en el art, 3, ine.
4" de la ley 3975, se refiere exclusivamente a términos o locuciones que hayan pasado al uso general en nuestro país, o alcanza también a las de uso común en el país de donde proceden.
V. E. ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esa cuestión en un enso que guarda cierta analogía con el actual ( 30:258 ). Disentíase allí si las palabras "Real Hollands", de traducción castellana equivalente a verdadera ginebra de Holanda, pudieron reputarse registrables; y la solución de la Corte fué afirmativa.
A este argumento, agregan ahora otro el Juez y la Cámara Federal: siendo puramente nacional la legislación de marcas, el hecho de que determinada expresión no sea registrable en Yugoeslavia no significa que
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos