8" En que era en las lanchas embargadas y no en otras en las que los ejecutantes habian trabajado y por lo tanto, era sobre ellas que tenian privilegio para el cobro de sus créditos.
Corrido traslado de esta solicitud, Bollo pidió se rechazaran con costas los recursos deducidos. Dijo que el embargo fué decretado sobre lanchas de propiedad del deudor Daniel y no del esponente que no es parte en el juicio. Que la Capitanía solo por un error pudo embargar las lanchas del esponente que las compró, no á Daniel sinó á D. Nuncio Romeo, quien les cambió el nombre. Que no habiéndose pedido ni ordenado el embargo de lanchas del esponente, el Juez no pudo ménos que dejar sin efecto el error de la Capitanía.
El Juez negó la revocatoria y concedió la apelacion por medio del siguiente :
AUTO
Buenos ¿ires, Abril 18 de 1877.
Vistos: de conformidad á lo alegado en el escrito precedente y teniendo en consideracion, además, que aunque los buques embargados fuesen los mismos que hubiesen sido conocidos por «Zarita» y «Carnaval», y que en ellos hubiesen prestado sus servicios los ejecutantes, no habiéndose deducido, como no se ha deducido, demanda contra el nuevo comprador no puede sostenerse el embargo por haberse dictado sin su citacion ó emplazamiento; — no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede la apelacion en relacion, elevándose los autos en la forma de estilo.
Hágase saber original y repóngase el sello.
Albarracin.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:154
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