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Fallos: 19:149 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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acuerda la ley de Ejidos de 1870, para espedirlos, y que en virtud de esto, contrademandaba al Sr. Arnin, para que se declarase la nulidad de los títulos, y que los terrenos pertenecian á la Municipalidad, 5" Que al evacuar el traslado de la contrademanda, el Sr.

Arnin hace presente que su accion es posesoria, y que mientras esta se-debate, no puede iniciarse la petitoria, por lo que corresponde que se resuelva sobre la primera, sin hacer lugar á la contrademanda, y considerando :

1 Que la accion deducida ha sido reconocida por ante de este Juzgado á f. 120, como accion posesoria que tenia por objeto hacer que la Municipalidad no impidiese al Sr. Arnin el ejercicio de sus derechos ú los terrenos en cuestion, y por consiguiente, no puede hacerse lugar al juicio petitorio hasta que no haya terminado el posesorio (artículo 17, título 30, título citado, Código Civil.) 3" Que para que tenga lugar la accion posesoria, no es necesario que el que la ejercite sea dueño y propietario de la cosa, y que por consiguiente tenga título de propiedad, bastando la posesion con ánimo de dueño, y en este caso se ha reconocido por el representante de la Municipalidad que el Sr. Arnin poseia los terrenos mencionados por compra hecha al Sr. Bunge, y no se ha negado que este último señor los tuviese por cesion hecha por la Municipalidad, y por consiguiente con títulos há

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-149

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