acuerda la ley de Ejidos de 1870, para espedirlos, y que en virtud de esto, contrademandaba al Sr. Arnin, para que se declarase la nulidad de los títulos, y que los terrenos pertenecian á la Municipalidad, 5" Que al evacuar el traslado de la contrademanda, el Sr.
Arnin hace presente que su accion es posesoria, y que mientras esta se-debate, no puede iniciarse la petitoria, por lo que corresponde que se resuelva sobre la primera, sin hacer lugar á la contrademanda, y considerando :
1 Que la accion deducida ha sido reconocida por ante de este Juzgado á f. 120, como accion posesoria que tenia por objeto hacer que la Municipalidad no impidiese al Sr. Arnin el ejercicio de sus derechos ú los terrenos en cuestion, y por consiguiente, no puede hacerse lugar al juicio petitorio hasta que no haya terminado el posesorio (artículo 17, título
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:149
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