Caso. —D. Vicente Bollo se presentó al Juzgado Federal de Buenos Aires esponiendo: Que en los autos seguidos por D.
Santos Auditore y D. Juan Melita contra D. Santiago Daniel, se habian mandado embargar los buques eCarnaval» y «Zarita», embargo que se habia hecho efectivo en los buques del esponente, llamados «Esmeralda» y eJulieta»; que aun cuando antes llevaban aquellos nombres, hoy eran de su propiedad por compra que hizo á D. Nuncio Romeo, en Junio de 1876, quien les habia mudado el nombre antes de esa fecha.
Pidió que se levantara inmediatamente el embargo trabado por la Capitanía 6 se admitiera la demanda de tercería que deducía.
De los títulos y de un informe pedido á la escribanía de Marina, resultó que los buques embargados habian sido el «Esmeralda» y «Julieta», propiedad del reclamante.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Abril 6 de 1877, De conformidad al escrito precedente, líbrese oficio para que se levante el embargo trabado por la equivocacion de la Capitanía, y devuélvanse los títulos de propiedad, bajo constancia.
Albarracin.
Notificado D. Ubaldo García por Auditore y Melita, pidió revocatoria del auto anterior ó apelacion en subsidio, fundado :
1" En que aun cuando consta el cambio de nombre de las lanchas, con anterioridad 4 las escrituras de Bollo, el embargo no debió levantarse sin sustanciar antes la tercería deducida.
2" En que las lanchas embargadas habian sido siempre despachadas bajo el nombre de <«Zarita» y «Carnaval», y aun eran así conocidas.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:153
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