Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 30 de 1877.
Vistos: por los fundamentos del auto de foja treinta y tres, se confirma el auto apelado de foja diez y nueve, con costas ; satisfechas las de la instancia' y repuestos los sellos, devuélvanse. AE,
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — d: DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
MOI
CAUSA LXXII
El Fisco Nacional contra Garnaud hermanos, por cobro de derechos de Aduana.
Sumario, — La prescripcion de cinco años establecida por el artículo 452 de las antiguas Ordenanzas de Aduana, se refiere á los errores cometidos en documentos chancelados, y no á la deuda por derechos de artículos no despachados.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:155
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