Caso.— El caso es de una cobranza hecha por el Fisco en 1876 á los Sres. Garnaud hermanos por derechos de Aduana de artículos introducidos en 1868 y 4869, y á la que los demandados opusieron la prescripcion de cinco años establecida por el artículo 452 de las antiguas Ordenanzas, sosteniendo á la vez que esos derechos debian haber sido pagados por haber ellos pagado derechos posteriores sin reclamo. La suma cobrada era de 648 pesos 11 centavos fuertes. .
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 23 de 1877.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal, contra Garnaud hermanos, por cobro de derechos de Aduana y Considerando: 1° Que el cobro que se persigue proviene de falta de pago por mercaderías de importacion desde 1868 4 1869), deducido de no encontrarse los manifiestos de despacho.
2" Que las operaciones á que da lugar la importacion se Jiquidan y saldan antes de permitir la salida del buque, y no se ha negado por el Fiscal que esa liquidacion y chancelacion general de la carga de los buques en que han venido las mercaderías cuyos derechos se cobran, se haya practicado en la época del arribo de los mismos, limitándose á decir que la liquidacion parcial se ha hecho hace poco cuando esta debia estar comprendida en la general, practicada hace ya mucho mas de cinco años, qae es el Xrmino legal para la prescripcion en estas cuentas. .
3" Que en tal caso, y no distinguiendo el artículo 452 de las Ordenanzas de Aduana, entre el error de cálculo y la falta de partidas en la liquidacion, que es tambien un error, no es legal la distincion que se invoca, como no es aceptable, que la prescripcion no sea para el pago, pues se refiere á todas las obli
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:156
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