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Fallos: 19:158 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Desde entónces, creo que la accion de la Aduana por los errores solo puede resistirse por la prescripcion de cinco años, y en los demas casos, como el presente, por la de diez, que no se han cumplido en favor de Garnaud y hermanos, pido por lo tanto la revocacion de la sentencia apelada.

Cárlos Tejedor.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1877.

Considerando: que no se trata en este caso de errores cometidos en un documento chancelado, sinó del pago de derechos por artículos que no aparecen despachados; siendo por tanto inaplicable el artículo cuatrocientos cincuenta y dos de las antiguas Ordenanzas de Aduana, y no estando prescripto el crédito, con arreglo á las leyes generales, ni al artículo cuatrocientos treinta y tres de las nuevas Ordenanzas, se revoca el auto apelado, y se declara que Garnaud hermanos deben pagar la cantidad demandada. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZUS. — J. B. GOROSTIAGA.
J DOMINGUEZ — S. M. LASPIUR.— «LU — Nota. — Igual resolucion y en la misma fecha se dictó en los autos seguidos por el Fisco contra D. Enrique Hunt, por cobro de 145 pesos 55 centavos fuertes 'por derechos de Aduana adeudados desde 1868.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-158

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