uno de los objetos de la demanda es obligar á esta corporacion á ejercer una de sus funciones puramente administrativas, cual es la de dar permiso para edificar en el municipio ; todo lo cual es estraño á la jurisdiccion nacional; por estos fundamentos, dejándose sin efecto el auto apelado de foja ciento cuarenta y siete se declara que la resolucion de este asunto no corresponde 4 los Tribunales Nacionales. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia y al Poder Ejecutivo los traidos ad effectum videndi.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.— S.
M. LASPIUR.
— 0-5 — ——
CAUSA LXXI.
D. Vicente Bollo contra D. Santos Auditore y D. Juan Melita, sobre ilegalidad de un embargo.
Sumario. — Un buque no puede ser embargado á solicitud de quien sostiene haber prestado servicios á bordo, cuando este ha mudado de nombre y de dueño, sin demandar antes al nuevo propietario.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:152
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