Fallo del Juez Seeciona!.
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1876, Vistos: estos autos seguidos por D. Otto Arnin contra la Municipalidad de Chivilcoy sobre posesion de unos terrenos de chacra situados en el mismo Partido, y de que resulta:
1 Que habiendo comprado D. Otto Arnin los derechos que D. Esteban Onetto obtuvo por cesion de la Municipalidad, á un lote de chacras situado en la traza de ese pueblo, resolvió venderlos con posterioridad, fraccionándolos en lotes, como lo hizo, y que al estender las escrituras 4 los nuevos compradores, fué llamado por el Juez de Paz, Presidente de la Municipalidad, para intimarle que se le prohibia la escrituracion de esos lotes, por cuanto la Municipalidad se creia dueña de esos terrenos.
2" Que con posterioridad, y habiendo obtenido el título de propiedad del Gobierno de la Provincia, el ocurrente intentó edificar en los mismos terrenos, 4 cuyo efecto solicitó el permiso correspondiente de la Municipalidad, y esta se lo negó, alegando una vez mas que lo hacia porque era dueña de los mencionados terrenos.
8" Que en vista de esto se presentaba demandando á la Municipalidad mencionada, para que se abstuviera de impedirle el ejercicio de sus derechos sobre los terrenos mencionados, y se le acordase el permiso para edificar, que tenia solicitado.
4" Que corrido traslado de la demanda, y despues de varias artículaciones, el representante de la Municipalidad alegó que al proceder esa Corporacion, como lo habia hecho, se fundaba en que los títulos de propiedad que presentaba el Sr. Arnin eran nulos por su forma y por su fondo, por cuanto habian sido espedidos por el Gobierno de la Provincia, que no tenia facultades, y desconocia el derecho que á la Municipalidad le
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
