tercero dia, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley de procedimientos.
Les concedió en seguida el término de 24 horas que espiraron á las dos de la tarde del dia 18 de Noviembre de 1876, habiendo sido presentadas las cópias de los documentos el mismo dia ú las tres de la tarde.
Con un certificado del actuario, y la acusacion de rebeldia por parte de lus actores, se dictó el siguiente: , Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1876.
En vista. del certificado del actuario y no habiéndose cumplido con lo prescripto en el artículo 1° de la ley de Enjuiciamiento, se declara'en rebeldía que los demandados no pueden hacer valer en esta causa, los documentos á que se refieren en la contrademanda, y que no acompañaron con ella, — no haciéndose lugar á la cópia solicitada por cuanto estaba excepcionándose en la contrademanda.
Repóngase el sello. Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1877.
Vistos: No siendo el término acordado por el Juez 4 la parte de Nevares para presentar documentos, de aquellos á que se refiere el artículo doce de la ley de procedimientos: no siendo fatal ese término por derecho; y bastando las cópias
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:146
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