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Fallos: 19:146 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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tercero dia, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley de procedimientos.

Les concedió en seguida el término de 24 horas que espiraron á las dos de la tarde del dia 18 de Noviembre de 1876, habiendo sido presentadas las cópias de los documentos el mismo dia ú las tres de la tarde.

Con un certificado del actuario, y la acusacion de rebeldia por parte de lus actores, se dictó el siguiente: , Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 21 de 1876.

En vista. del certificado del actuario y no habiéndose cumplido con lo prescripto en el artículo 1° de la ley de Enjuiciamiento, se declara'en rebeldía que los demandados no pueden hacer valer en esta causa, los documentos á que se refieren en la contrademanda, y que no acompañaron con ella, — no haciéndose lugar á la cópia solicitada por cuanto estaba excepcionándose en la contrademanda.

Repóngase el sello. Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1877.

Vistos: No siendo el término acordado por el Juez 4 la parte de Nevares para presentar documentos, de aquellos á que se refiere el artículo doce de la ley de procedimientos: no siendo fatal ese término por derecho; y bastando las cópias

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-146

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