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Fallos: 19:126 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Cuarto. Que no pueden por tanto dichas leyes comunes ser supletorias en materia de recusacion de los Jueces Seccionales, de la ley nacional de procedimientos, ni tener aplicacion en el presente caso.

Quinto. Que comprendiéndolo así el Defensor de Don Ricardo Lopez Jordan, funda la recusacion total que ha deducido: Primero, en el odio 6 resentimiento "del Juez contra el recusante ; Segundo, en haberle hecho daño grave en su honor; Tercero, haber manifestado su opinion sobre este asunto ; y Cuarto, en , tener interés en los resultados del pleito, causas todas que están comprendidas entre las especificadas por el artículo cuarenta y tres de la precitada ley de procedimientos, Sesto. Que toda la prueba que se alega para comprobar estas causas, consiste en las irregularidades cometidas en la formacion del proceso, y el contenido del telegrama, que en copia legalizada corre ú foja cutrocientas setenta y seis, dirijido por el Juez de Seccion Doctor Don Antonio Zarco, al Gobernador de la Provincia de Entre-Rios, en ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis.

Séptimo. Que la primera de estas pruebas, no es bastante á juicio de esta Córte, para justificar ninguna de las causas que se alegan de recusacion ; porque la violacion de las formas en la instruecion del proceso, puede ser efecto de un eerror, y no la consecuencia necesaria de la enemistad 6 parcialidad del Juez; y porque las severas medidas que se han tomado en la custodia del preso, no han sido excesivas y con el objeto de mortificarlo, sinó solamente para obtener su seguridad, segun consta de los informes del Juez de Seccion, del Gefe Político y Militar de la Ciudad del Paraná, de los Médicos nombrados, y del Alcaide de la Cárcel Pública, que se registran á foja cuatrocientos setenta y cinco, y desde foja cuatrocientas setenta y ocho á cuatrocientos ochenta y ocho.

Octavo. Que por el contenido de dicho telegrama, que es la

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-126

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