su dictámen para demostrar que las causas alegadas por el Defensor no se hallan en las del artículo 43, título 5 de la ley Nacional de Procedimientos; declaro no hacer lugar á la infundada recusacion interpuesta por el Defensor del procesado D. Ricardo Lopez Jordan; con apercibimiento al citado Defensor Letrado por las palabras y conceptos irrespetuosos que se ha permitido usar en su escrito 4 f. 461, párrafo último de dicho escrito, el cual el actuario testará íntegro, con costas.
Antonio Zarco.
Habiendo apelado el Defensor, se elevaron los autos que la Suprema Corte pasó en vista al Sr. Procurador General que espuso.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Mayo 19 de 1877.
Las causas de recusacion son unas mismas en lo civil y en lo criminal.
Entre ellas las leyes comunes enumeran la enemistad capital y la del sesenta y tres para la Justicia Federal dice: « cuando medie odio ó resentimiento. ...> El Defensor de Lopez Jordan recusa al Juez de Seccion de Entre-Rios, fundado principalmente en un telegrama anterior ála captura, dando al triunfo de Alearacito el calificativo de « tumba del forajido del 41 de Abril, que no volverá á inquietar mas ».
Invoca además los incisos 6", 7° y 8" del artículo 43, y pide que dándose por recusado, mande pasar la causa al mas inmediato que por la misma ley corresponde.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-123
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