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Fallos: 19:131 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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vapores antes del 25 de Setiembre de 1875, segun se detalla en la cuenta que adjuntó, por cuya suma entabló formal demanda.

La parte de Lavarello, contestando, dijo que no debia mas cantidad que los 59,078 $ 6 rs. m/. confesados en el escrito anterior. Que aun cuando no se le habia dado cópia de la cuenta Je Lavarello por lo que dice en el escrito se vé que el cobro se funda en la diferencia entre el pilotaje convenido y abonado y lo que establece el reglamento de prácticos; pero que dicha pretension era injusta por cuanto de los mismos recibos de Olivari se desprendia que el precio convenido por cada practicaje era de 64 $ ftes.

En seguida se mandaron acumular los dos juicios iniciados y se puso la causa á prueba para la justificacion de que la única deuda que la casa de Giovanni Lavarello reconoce á favor de D. Antonio Olivari, por todos sus servicios como práctico leman de los buques consignados ú este, es de 59,078 $ my.

en razon de haber convenido D. Antonio Olivari en recibir por practicajes una cantidad menor que la señalada por el arancel de prácticos. :

Con la prueva producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Vistos los autos seguidos por D. Antonio Olivari contra D.

Juan Lavarello por cobro de pilotajes á la Real Compañia Italiana de navegacion entre Europa y nuestros puertos, de que resulta lo siguiente:

1° Que D. Antonio Olivari ha servido ú la espresada compañia como práctico leman desde el año de mil ochocientos setenta y cuatro hasta mil ochocientos setenta y seis; de este tiempo una parte ha prestado sus servicios á D, Juan Lava

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-131

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