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Fallos: 19:122 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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ni hogar», que es propiamente el significado que el Diccionario de la lengua Española y el Jurídico de Escriche dan á la palabra forajido, en la que se hace consistir una causa de odio por el recusante: que menos arguye prejuzgamiento el uso de esa misma palabra, « dicha» en una época anterior al juicio, como se demuestra por la fecha del telegrama en que fué vertida, sin otro espíritu « como se colige del mismo telegrama », que el de felicitar por un triunfo que ya podia dejar á esta Provincia de Entre-Rios en paz, en órden y sin las inquietudes y trastornos que dificultaban su progreso y mejoras ; que igualmente se corrobora esta consideracion con el hecho de haber sido motivo de duda para el mismo Gobieno General, sobre si Jordan ( cuando fué capturado) debia 6 no ser juzgado por los Poderes Militares 6 de guerra ó por la Justicia Federal. (Nota oficial de f. 1) Que por otra parte, en el caso de atribuirse el calificativo del telegrama al suceso del 11 de Abril, si en ese suceso se considera, como lo hace el Defensor recusante, que hubo un crímen, el calificativo de la palabra forajido, que él (el Defensor) asocia á ese crímen meramente comun, no puede alegarse como prejuzgamiento en un Juez que no puede conocer en la clase de juicios que son de la especial" competencia de los Juzgados ordinarios, que menos tampoco puede suponerse existencia de odio, por el uso, como ya se ha dicho, de términos ó de caliticaciones adoptadas por los Poderes Políticos y de que los ciudadanos leales puedan usar sin inferir injuria ; que por último, en cuanto á la causa espuesta por el Defensor, suponiendo interés en el Juez por el resultado en la causa, dando por móvil ú sugestion de ese interés el temor del procesado, semejante concepto no merece ser apreciado, sinó como una aberracion producida por la falta de comedimiento con que se suele ofender ú la justicia.

Por tales consideraciones y las que en derecho y en conformidad con la ley presenta el Procurador Fiscal ad hoc en su

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-122

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