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Fallos: 19:128 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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del último motivo de recusacion del Juez, es decir, de haber inferido al recusante gran daño en su honor. Que efectivamente por las espresiones antes trascriptas de ese telegrama, que fué publicado en varios periódicos, se imputa á D. Ricardo Lopez Jordan, el asesinato del General Urquiza, llamándole /oragito del 411 de Abril. Que la imputacion de esto hecho criminal, importa la difamacion del procesado, y una injuria que le causa grave daño en su honor. Que para que la ofensa y la difamacion exista, nada vale que dicha imputacion no le haya sido hecha directa ni personalmente, desde que ella le concierne y se refiere á su persona. Que cuando la injuria es grave y por escrito, no basta tampoco para que desaparezca, que se pruebe la verdad del hecho imputado, ó que se haya responsabilizado de él la persona á quien se imputa; porque segun las leyes penales que nos rigen (ley 3, título 9, partida 7) esa prueba es inadmisible, y no puede servir de escusa ni eximir de pena, Se declara por tanto, que esta legítima causa de recusacion, ha sido suliejentemente justificada.

Undécimo. Que ligándose esencialmente el derecho de recusacion, al inviolable derecho de defensa, debe ser tanto mas atendido cuanto mas graves son los delitos que se imputan al procesado, y mayores son las garantías que necesita tener de la independencia € imparcialidad del magistrado que ha de juzgarlo.

Por estos fundamentos; se revoca la sentencia apelada de foja quinientos veinte y cuatro, y dándose por recusado al Juez Seccional de Entre-Rios para proseguir en el conocimiento y decision de esta causa, devuélvansele los autos para que conforme ú la ley, los pase al Juez de Seccion mas inmediato. Notífiquese con el original.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.

— J. DOMINGUEZ.

— E EA —];——

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-128

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