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Fallos: 19:130 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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reglamento oficial de prácticos, la tarifa de los viages entre Buenos Aires y Montevideo es de 150 $ ftes. Que Lavarello, no obstante el deber que tenia de pagarle segun tarifa por ser esta una disposicion orgánica que no puede eludirse, solo le ha pagado 64 fuertes por cada viaje, habiéndose negado á integrarle la diferencia que asciende á la suma de 2531 $ ftes.

93 ctvos. por cuya suma entabló formal demanda con mas los daños y perjuicios que estimó en 6 $ ftes. diarios desde el día de la demanda, 4 de Setiembre de 1876.

En un otrosf dijo que teniendo que deducir acciones contra D. Juan Lavarelio, antecesor de D. Nicolás en la agencia, pedia que manifestara este si tenia instruceiones al respecto.

Corrido traslado, D. Nicolás Lavarello con poder de D.

Juan y alegando que este y no el esponente era el dueño de la agencia, contestó pidiendo se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas. Dijo que por arreglo hecho con Olivari se convino en que la remuneracion por viage seria de 64 $ ftes. suma que le había sido abonada segun recibos otorgados sin reparo ni observacion; que el convenio aludido no puede tacharse de ilegal puesto que no ataca ninguna Jey de órden público; que la demanda no tiene mas fundamento que el despecho de Olivari por haber sido sostituido en el servicio que prestaba.

Que en cuanto al otrosí de la demanda, no tenia inconveniente en manifestar que tenia instrucciones para reconocer al demandante un crédito de 59,078 $ 6 rs. mp. el que estaba dispuesto ú abonarle siempre que la Capitania del Puerto informase que la agencia no tenia ninguna responsabilidad por la fianza que dió para que el demandante ejerciera el ofició de práctico leman., Con la manifestacion precedente Olivari ocurrió de nuevo al Juzgado esponiendo que D. Juan Lavarello le-era deudor de la suma de 7845 $ 73 ctvos. por practicajes hechos en sus

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-130

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