CAUSA LXVI.
D. Antonio Olivari, contra D. Juan Lavarello, por cobro de pesos.
Sumario.— 4 Los hechos afirmados en la demanda y no contradichos en la contestacion, deben darse por confesados.
2" Una cuenta firmada hace fé contra quien la suscribe. — 3" El tanto de una remuneracion acordada verbalmente cn una locacion de servicios, puede comprobarse por la cuenta pasada por el locatorio.
4" Si este alegase que esa cuenta fué pasada como un proyecto de transaccion, este hecho debe probarse para ser aceptado.
5 Una convencion modificando la tarifa oficial de prácticos lemanes no es ilícita.
Caso. —D. Antonio Olivari se presentó al Juzgado de.Seccion en Buenos Aires esponiendo: Que estando al servicio de la agencia marítima de D. Nicolás Lavarello como práctico leman entre este puerto y el de Montevideo, habia pilotado -° varios vapores desde el 25 de Setiembre de 1875 hasta el 6 de Agosto de 1876 habiendo hecho 21 viages. Que segun el T. X. 10
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:129
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