Segun esas mismas leyes comunes, y jurisprudencia vijente, cuando ninguna causa se alega ó la alegada no es bastante, pero se cree sospechoso de parcialidad al Juez, este se acompaña con otro, ó en su defecto con un abogado.
Estas leyes preexistentes, que reglamentan los procedimientos judiciales, están declaradas supletorias de la ley del sesenta y tres en lo que no se opongan ú sus disposiciones.
El Procurador General cree que el incidente de recusacion debe resolverse de conformidad con estas leyes y principios.
El telegrama invocado pudo ser una lijereza ocasionada por un sentimiento de patriotismo, como la esplosion de un sentimiento enemistoso; y en cuanto á las demas causales, que lo tienen por base, no merecen considerarse.
Dicho telegrama no ha podido hacer < daño grave en sn persona, honor ó bienes >, al que por tercera vez invadió el EntreRios, y alzaba una bandera de rebelion.
No es tampoco una opinion sobre el pleito antes de pronunciarse sentencia, ni menos puede importar «interes en las resultas ».
Las quejas, finalmente, por irregularidad de procedimientos, pueden dar orígen á recursos, hacer sospechoso al Juez, pero no motivar una recusacion en forma, que ni siquiera se ha deducido con las formalidades de la ley (artículo 26).
Cárlos Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 14 de 1877.
En el incidente sobre recusacion del Juez Nacional de la Seccion de Entre-Rios, promovido por el Defensor del procesado Don Ricardo Lopez Jordan, en la causa que se le sigue de oficio por delito de rebelion y crímenes particulares cometidos du
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:124
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