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Fallos: 19:125 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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rante ú con ocasion de ella; incidente que por recurso de apelacion pende ante esta Suprema Corte.

Vistos y considerando: Primero. Que la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales, ha reglado por'disposiciones especiales la materia de recusacion de los Jueces de Seccion, reconociendo que la instruccion y juicio de una accion que impide el curso de la justicia, y pone en cuestion la independencia y la imparcialidad de los magistrados, no puede dejarse al arbitrio de las partes, ni ser sometidos á las reglas ordinarias del procedimiento.

Segundo. Que segun las disposiciones de dicha ley, los Jueves Seccionales solo pueden ser recusados, por las causas que en ella se enumeran : Que si la causa alegada, no fuera de las que se especifican en la ley, el Juez debe desecharla de plano, y proseguir el juicio, pues su resolucion hace cosa juzgada ; Que en caso de que la causa alegada sea de las de la ley, se debe sin mas trámite recibir cl incidente á prueba con todos cirgos, y por un término breve € improrogable; Que vencido este, y puestos los autos al despacho, el Juez resolverá el artículo dentro de tercero dia, ó dándose por recusado, y mandando pasar la causa al Juez Seccional mas inmediato, ó no haciendo lugar ú la recusacion y condenando en costas al recusante.

Tercero. Que por estas disposiciones han sido modificadas 6 mas bien abrogadas, las leyes comunes que permitian la recu- :

sacion parcial y perentoria del Juez inferior, sin necesidad de espresar causa, y con tal solamente que alguna de las partes alegare que le ha por sospechoso y lo jurare; en cuyo caso, y si el pleito fuere criminal, debia acompañarse con otro Juez, ó en su defecto nombrar cuatro hombres buenos, de los mas ricos del lugar, y tomar á la suerte dos de ellos, para decidir juntos el pleito (ley primera, título diez y seis, libro cuarto, Recopilacion Castellana).

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-125

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