tinela de vista, lo que le impide hablar con el reo con la reserva necesaria, debiendo agregar que durante las cuatro horas que se le habian acordado para el estudio del proceso, el defensor tenia un centinela de vista para custodiar los autos.
Que Lopez Jordan recusa al Juez con el inciso 5" citado porque está persuadido del údio y resentimiento que existo entre ambos, lo que se comprueba con la conducta observada y las quejas espresadas que pugnan con el artículo 18 de la Constitucion Nacional y que no tienen mas esplicacion que el odio del Juez para con el reo.
Que ese odio se comprueba tambien con el telegrama que el Juez dirijió al Gobernador de la Provincia con motivo del triunfo de Alcaracito en que trató al procesado de forajido ó poco menos que asesino, espresando en el mismo que aquella derrota importaba la tumba ó muerte de Lopez Jordan.
El telegrama es del tenor siguiente :
El Juez Nacional de Seccion Dr. D. Antonio Zarco. — Paraná.
Al Exmo. Sr. Gobernador Dr. D. Ramon Febre.— Uruguay.
Oficial. — Triunfo de Alcaracito es la tumba del forajido del once de Abril. No volverá á inquietarnos mas. Lo felicito. Ya podrá pensar en las mejoras que la Provincia debe prometerse de su ilustrado gobernante Dr, Febre. Reitera felicitaciones el amigo.
Antonio Zarco.
Juez de Seccion Que este telegrama significa tambien un prejuzgamiento, pronunciando de antemano sentencia de muerte contra el que debió ser su procesado, y manifestando en él mismo su odio hácia Jordan con el calificativo injurioso hecho ú su persona.
Que de esto resulta que el Juez se encuentra tambien com
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:120
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