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Fallos: 19:119 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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6" El údio ó resentimiento grave del Juez al procesado, es una causa legal de recusacion.

7" Tambien es cuasa de recusacion el haber el Juez inferido al procesado grave daño en su honor, 8" Cuanto mas graves sean los delitos que se imputen á un procesado, tanto mas atendible debe ser el inviolable derecho de defensa. , Caso. — En el Juzgado Federal de Entre-Rios se iniciaron unos autos criminales contra D. Ricardo Lopez Jordan y otros cómplices por los delitos de rebelion y comunes conexos.

Cerrado el sumario y tomada confesion al procesado, el defensor promovió un incidente de recusacion del Juez, alegando que estaba comprendido en los incisos 5", 6". 7" y 8" del artículo 43 de la ley de Procedimientos, por lo que pedia que, dándose el Juez por recusado, mandara pasar la causa al Juzgado mas inmediato.

Que el procesado se quejaba de que solo despues de veinte y tantos dias de estar preso, se le permitió entrar un laton que le servia de baño y que la familia le habia remitido desde el primer momento; de que se le hubiesen puesto grillos sin decreto del Tribunal ; de que no se le hubiese permitido ver á la sirvienta que conducia la comida; de que no le permitiera pasar á la pieza inmediata de su prision, y finalmente de que el auto mandando levantar la incomunicacion no se hubiese estendido mas que á su esposa € hijos y últimamente al Defensor, prévio un tramite irregular.

Que además el presunto reo dependia del Jefe encargado de la custodia antes que del Juez y que dicho Jefe se permitia adoptar medidas arbitrarias, so pretesto de seguridad; que el Defensor para consultar con el procesado, necesita un procedimiento prévio ante dicho Jefe que ni se acostumbra ni es legal, úá lo que se agrega, que obtenida la entrada se conserva el cen

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-119

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