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Fallos: 19:117 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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lidad no altera los derechos de las partes, y solo está destinada á facilitar el despacho del Tribunal.

4° Y por último, que es esta la jurisprudencia establecida en este Juzgado para casos análogos.

Por estas consideraciones fallo declarando que D. Alfredo de Arteaga no tiene derecho á deducir accion alguna por el contrato de f. 4 contra D. Baltazar Moreno, y en su consecuencia absuelto de cualquier demanda que en este sentido pudiera deducirse contra este último, con costas. Hágase saberoriginal y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Habiendo apelado Arteaga se otorgó el recurso en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 14 de 1877.

Considerando que el término acordado á la parte de Arteaga para deducir sus acciones no es de los términos legales, sinó que ha sido prudencialmente designado por el Juez; que ¿l no tiene por derecho el carácter de fatal ó perentorio: y que lejos de no querer entablar demanda, como requiere la ley cuarenta y seis, título dos, partida tercera, en los casos ú que se refiere, lo ha hecho antes de que se le declarase rebelde, ni se le prefijase las veinte y cuatro horas de la ley de procedimientos, se revoca el auto apelado de foja....y satisfechas las costas devuélvanse para que el Juez a quo sustancie y determine con arreglo á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIA-

GA. — J. DOMINGUEZ — S. M. LAS-
PIUR. !

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-117

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