perentorio; y por consiguiente debe ser admitida la accion que se deduzca antes de la declaracion de rebeldía.
Caso. — En vista de una protesta que D. Alfredo Arteaga hizo contra D. Baltazar Moreno sobre haber faltado al cumplimiento de un pacto de retroventa, este entabló contra aquel demanda de jactancia para que fuera obligado á deducir demanda, so pena de imponérsele perpétuo silencio, El Juez de Seccion intimó se dedujere la demanda dentro de diez dias, bajo el apercibimiento de derecho.
Vencido el término de diez dias, Moreno acusó rebeldía ú Arteaga, pidiendo se hiciera efectivo el apercibimiento.
El juez ordenó eertificara el escribano, y antes de espedirse el certificado Arteaga presentó su escrito de demanda.
Moreno pidió fuera devuelto ese escrito, y se resolviera segun se habia solicitado.
Fallo del Juez Seccional. :
Buenos Aires, Abril Gde 1877.
Vistos y considerando: 4° Que deducida la demanda en jactancia, el Juzgado fijó el término de diez dias para que la parte de Arteaga dedujese las acciones que creyese tener, bajo el apercibimiento de la ley, en caso de no hacerlo en ese término.
2" Que se venció ese plazo sin deducirse por parte de Arteaga, y correspondia, por consiguiente, hacer efectivo el apercibimiento que como se contiene en la ley 46, tít. 2, P. 3", es la pérdida del derecho ó accion que se ha dejado de usar.
37 Que es de ningun valor la observacion de que el escrito de demanda se haya presentado antes que el actuario haya estendido el certificado, ordenando; por cuanto esta forma
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:116
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