Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 9 de 1877.
Vistos: no siendo admisibles mas excepciones dilatorias que las especificadas en los artículos setenta y tres y setenta y cuatro de la ley nacional de procedimientos, y no encontrándose entre estas la de no parte que alega el demandado; se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y tres, y satisfechas y respuestos los sellos devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.— 5.
M. LASPIUR.
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CAUSA LXIV.
D. Baltazar Moreno contra D. Alfredo Arteaga, sobre demanda de jactancia.
Sumario. — El término que el Juez señala para que el demandado por jactancia deduzca sus acciones, no es fatal, ni
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:115
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