Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:115 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 9 de 1877.

Vistos: no siendo admisibles mas excepciones dilatorias que las especificadas en los artículos setenta y tres y setenta y cuatro de la ley nacional de procedimientos, y no encontrándose entre estas la de no parte que alega el demandado; se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y tres, y satisfechas y respuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.— 5.

M. LASPIUR.
————e= 0." — — —

CAUSA LXIV.
D. Baltazar Moreno contra D. Alfredo Arteaga, sobre demanda de jactancia.

Sumario. — El término que el Juez señala para que el demandado por jactancia deduzca sus acciones, no es fatal, ni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos