Corrido traslado de este escrito, Linares contestó que la excepcion de no parte en el demandado no estaba enumerada entre las de los artículos 72, 73 y 74 de la ley de enjuiciamiento, que eran las únicas que podian oponerse como dilatorias. Que por otra parte es cierto que cuando el demandado contrató, se titulaba representante del Gobierno Nacional para la reconstruccion del puente, pero que eso no lo exime de responsabilidad personal por cuanto ha estado en su facultad el cumplir el contrato como cumplió otros sobre provision de víveres, salarios de trabajadores, etc., y como cumplió en parte el mismo porque se le demanda. Que seria absurdo suponer que Dupont tuvo facultad para contratar, exigir á otros el cumplimiento de lo estipulado, y cumplir él en parte y que no lo esté para contestar cuando se le demanda, Pidió se rechazara el artículo con costas, Fallo del Juez de Seccion.
Salta, Noviembre 20 de 1876, Y vistos, resulta lo siguiente: La excepcion sobre no ser parte en juicio, opuesta por D. Hilario Dupont, se funda en haber celebrado el contrato, cuyo cumplimiento se reclama por el Sr. Linares, en calidad de mandatario del Gobierno Nacional, y de aqui deduce que es este como mandante el directamente obligado, Para probar el carácter que investia cuando celebró dicho contrato, presentó la nota del Presidente de la Comision de obras públicas, corriente á f. 27, Por esa nota se comunica haber aprobado el Gobierno Nacional, por Decreto de 23 de Abril de 1875, el nombramiento T. X 9
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:113
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