mé, Provincia de Corrientes, con la expresa conformidad de su madre y para que pasase una temporada con los esposos Eyland Casetti y que cuando aquélla fué a recogerla se produjo el hecho que motiva estos autos, es decir la difienltad o imposibilidad de traerla por voluntad de la ehien o ajena. a En términos tales, elaro resulta que el competente para conocer en el supuesto delito es el juez de Corrientes desde que en Alberti u otro sitio cualquiera de Buenos Aires, ninguna acción 1 omisión delietuosa se denuncia, En sn mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General se declara que corresponde eonocer en la causa al juez de Corrientes a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al de Mercedes —Provincia de Buenos Aires— con nota de estilo.
AstonNI0 Sacanxa — B. A, Nazan Axcnonesa — F. Ramos Me
TÍA,
FERROCARRIL DEL SUD
FERROCARRILES,
IMPUESTO A LOS FERROCARRILES.
Ni las leyes Nos, 5315 y 10,657 ni el espiritu y la Fimalido! con que el Congreso las dietó admiten otras excepciones que las "taxativamente enunciadas", libremente acepta.
de por las empresas ferroviarias al neogerse a la Ley itre,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:63
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