los demás que cita el señor Procurador General (sobre- , seimiento provisional y luego prisión preventiva, que en definitiva fué anulada por la Cámara a fs. 379) no basta para interrumpir la prescripción respecto de ellos, por no constituir tales trámites el acto directo de procedimiento contra el procesado necesario para producir ese efecto, En su mérito se confirma la sentencia de fs, 398 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.
ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AncHorENa — F, Ramos Me
TÍA.
LUCIA TERESA CASETTI JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.
El juez del lugar en que aparecer haberse producido los hechos en que se funda la denuncia sobre malos trata.
mientos y retención indebida de una menor es el competente para intervenir en la causa respectiva.
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Las resoluciones de fs. 11 vía. y 19 vta. de la causa 16.681, Juzgado del Crimen N' 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, "Casetti Lucía Teresa, denuncia malos tratos a una menor" y la sentencia de fs. 27 expediente 16.683 del mismo Juzgado "Casetti Lucía Teresa por retención indebida de su hija Aurelia Arrie
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:61
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