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Fallos: 189:62 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ta", constituyen elementos suficientes para dar por sustanciada la presente contienda de competencia negativa trabada entre el Juez del Crimen de Mercedes y el de la. Nominación en lo Criminal y Correecional de Corrientes para conocer en las aludidas causas, Correspondería a V. E, dirimirla atento lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 4055.

Encuentro al respecto justificada la netitud del juez de Mercedes al negarse a intervenir en la causa toda vez que los heehos que se denuncian de malos tratamientos a la menor aludida aparecerían cometidos en una estancia ubicada en la localidad de Santo "Tomé, jurisdieción del juez de Corrientes. Los delitos que hayan podido cometerse deberían, pues, ser juzgados como es obvio por el juez del lugar donde tales hechos aparecen producidos.

En tal sentido correspondería dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, febrero 13 de 1941, — Jan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 19 de 1941.

Y vistos: La enestión de competencia negativa trabada entre el Juez del Crimen de Mercedes —Departamento del Centro— Provincia de Buenos Aires y el Juez del Crimen y Correccional de la cind:d de Corrientes, para conocer en la enusa por retención indebida y malos trates a la menor Aurelia Arrieta o Casemi: y Considerando:

Consta en autos que la menor Aurelia salió de " Alberti", Provincia de Buenos Aires, para Santo 'To

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-62

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