Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:47 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

que realiza el Banco. Es ello así porque la propiedad ya se ha vendido, de manera tal que desapareció el propósito fundamental que guiara al legislador o sea el de que los empleados públicos con más de diez años de servicios, adquieran su ensa propia.

Que vendida la finen hipotecada, el saldo deudor es de medida consiente retener debe afeetarse nl cumplimiento del embargo, suspendiéndose correlativamente la retención destinada a atender el servicio hipotecario, Salvo que el monto del servicio exceda el límito de lo embargable según In ley N 9511, pues en tal caso eorres erú mantener la retención del art. 2 de la ley N" 10,676 en el rte de dieron sn. ese nte a el de la —— ay un pasaje la disensión parlamentaria aclara este punto decisivamente. El Ministro de Hacienda trae al debate una observación del Presidente del Banco Iipoteeario, doctor Merrera Vegas, °' Podrían presentarse casos —dice— (púg, 107 del tomo citado) en que, por cunlquier circunstancia —por ejemplo por embargos de sueldos a los empleados (son pa del ministro)— no se pudiera disponer de la cantidad suficiente sia ea en la forma Te:

agrega que en raz o se ría suprimir el e royeeto Sográn el cual silo en caso: de que el empleado. dejara de Cert la administración (véase el texto del proyeeto inicial en la púg. 98 del tomo 4 del Diario de Sesiones de 1919) podría el Banco ejeentar, La observación fué favorablemente acogida por todos; nadie pretendió sostener que estas retenciones habrían de tener preferenein sobre el embargo o podrían coexistir con él, y se modificó el proyeeto en los siguientes términos +',..proeediéndose en enso de falta de cumplimiento de neuerde con las reglas ordinarias que rigen los préstamos que realiza el Banco" (pág. 108).

La frase °°en esso de falta de eumplimienio"" vino n comprender todas las eventualidades: fallecimiento, eesneión del empleado en su cargo por evalquier motivo, embargo que me imposible la retención.

Este pasaje de la discusión prueba acabadamente que estos préstamos especiales fueron concebidos contemplando eventualidades como Ja del caso de este juieio, y, por consiguiente no se va contra la intención del legislador al decidir que la retención del embargo desplaza a la del préstamo. No se ve porque la finalidad de estos préstamos fué acordar a los empleados públicos una forma especial de asistencia social; por consiguiente lo que se debe considerar en primer término cuando se trata de interpretar esa ley es la efectividad y plenitud del beneficio acordado y no las seguridades del Baneo que presta, Sin duda alguna ue al dar preeminencia al embargo y desplazar con ello la retención destinada al pago del servicio hipotecario se coloen al próstamo en condiciones de ser ejecutado, Pero ello no quiere decir que se malogre la finalidad de la ley porque la conscevencia mencionada no proviene de una cierta interpretación de la ley N" 10,676 sino del desequilibrio económico en e caido el deudor: y no ha estado en la mente del legislador colocar a las ndquisiciones hechas mediante esos préstamos a enbierto de todo trastorno económico del adquirente. Del pasaje de la discusión parlamentaria nntes citado resulta elaramente que para el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos