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Fallos: 189:431 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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del rédito producido determinado capital, es un presupuesto neeesario e ineludible en el sistema de las deducciones admitidas por el art, 2? y los siguientes, a que éste se remite, Que cono argumento concurrente en contra de la tesis sustentada en la demanda, corresponde agregar el que se basa en Ja necesidad d distinguir lo que propiamente es "carga" del rédito de lo que constituye un simple "empleo" del rédito. Es preciso no confundir ambos coneeptos, La inve-sión de utilidades en adquisiciones voluntarias o necesarias, corstituye para la ley 11,683, empleo de las rentas; en cambio, las inversiones del producido de una explotación en Cuidar su mantecimiento y conservación y la consiguiente adquisición de utilidades, constituyen en el régimen de la ley 11.682, verdaderas "cargas" de esas utilidades, o réditos, según la calificación dada por nuestro legislador, Por dicha causa, enseñan ALLix er LecercLÉ que, toda vez que hayan de calificarse los gastos deducibles, no deben confundirse "cargas" con "empleo del rédito", Expresan dichos autores que esta distinción en el cáleulo del rédito neto, es esencial, en razón de que un impuesto sobre el rédito no debe alcanzar el rédito sino —— de la dedueción de sus eargas, mas no de sus empleos, No se puede gozar en efeeto de su rédito, agregan, sino empleándolo, por estar siempre destinado a ser empleado entero de una manera o de otra, sea consumiéndolo, para procurarse goces actuales, sea "°colocándolo para hacer una fuente de goces futuros". Sustraer del monto del rédito los empleos a los cuales está consagrado, equivaldría a suprimir la imposición del ródito (ALLix Er Lecerci6, "L'impot sur le revenu", t. T, 172), El caso sub lite eneuadra dentro de este distingo, que bien se advierte que la disposición de parte o de A rentas del actor, para pagar un impuesto sucesorio que le ha permitido adquirir un capital legado, no constituye sino un simple empleo de sus réditos y no cargas deducibles del rédito brnto, en razón de que no revisten el carácter de expensas directa y especialmente necesarias a la producción o conservación de rédito alguno (autores y obra citada, púg. 175). Esta particularidad enseña que el momento en que hay que colocarse para apreciar la tc de un ingreso, es aquel en que dicho ingreso es realizado y no cuando es utilizado, En el caso sub lite, como claramente resulta de la demanda, sólo está en cuestión la ntilización de beneficios, con preseindencia absoluta de toda realización de ellos, lo que lleva a la confirmación de que el caso

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-431

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