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Fallos: 189:429 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Y Considerando:

Que según así surge de la demanda, el aetor pretende la dedueción del impuesto sueesorio oblado como titular de un legado, en razón, simplemente, de que dicha erogación le signifiea un "quebranto en sus ingresos", Para establecer la procedencia o improcedencia de esta pretensión, se hace neeesario el examen de las disposiciones pertihentes que en la ley 11.652, definen el concepto de rédito neto y comignientemente que autorizan el régimen de las deduecio.

nes, 4 fin de lograr dicho rédito neto, que es el objeto del gravamen, Para hacer viable este principio básico del "rédito neto", la ley ha establecido la manera de deducir los gastos de produeción, especifieando a la vez, cuáles son estos gastos, En términos generales, el art. ?' dice que, se entiende por rédito el remanente neto, o sen, el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos ""nevesarios"" para obtener, mantener y conservar dichos réditos, "de neuerdo con los artíenlos siguientes", Del preecpto enunciado surge elaro, que las deducciones de los gastos no se operan con el simple eriterio del "quebranto en los ingresos"", sino en virtud de que dichos gastos sean neee» serios, para obtener, mantener y conservar el rédito de que se trate y siempre de acuerdo con los pertinentes "artíentos siguientes" al 2", contenidos por la ley 11.682, Que del claro sentido de la ley, surge impuesto como printipio inconcuso, el de que los gastos susceptibles de decueción sobre la renta bruta, son solamente los necesarios para adquirir, mantener y conservar el rédito, Ello signifien que, el rú.

gimen de las deducciones funciona solamente en base al rédito y no del capital, de modo que gustar para adquirir dicho rédito 10 es lo mismo que invertir dinero para lograr un capital, que bien puede o no, ser fuente productora de réditos, Como el impuesto gravita sobre la renta y no sobre el eapital, es que resulta necesario, para que el enso caiga en el régimen fiscal de la ley 11.652, que el gasto gravite sobre las mtilidades. La ley funciona euando se adquiere rédito y no cuando se adquiere enpital.

Por ello, la doctrina considera cargas del rédito, únicamen1e a las expensas directa y especialmente necesarias a la produeción 0 a la conservación del rúdito, e sen, los que atañen a la explotación del eapital-fuente, La ley 11.683, ha calificado con precisión, este coneepto básico de su sistema. La Cámara Federal de esta sección, así

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-429

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