423 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o a la herencia y como legatario en la sucesión de doña anuela Penrson, debía efectuar, Dicha repartición, no obstante las razones que diera para fundamentar su solicitud, no hizo lugar a su pedido, motivo por el cual se ve obligado a acudir a la justicia.
Estima que el impuesto sueesorio como bien lo señaló la Corte Suprema en el juicio seguido por doña Herminia Canale y otra —J. A., E. 55, 360 y t, 60, 345—, no es uno de los gastos que no deban deducirse por imperio de la ley.
Se extiende luego en consideraciones para apoyar la tesis que defiende y en mérito de ello demanda al Fiseo Nacional para que se declare deducible del impuesto a los réditos eorrespondiente al año 1935 la «uma antedieha, y se le neredite la de un mil trescientos sesenta y siete DE eon diez y seis contavos moneda nacional, con más los intereses y costas, Que el señor representante de la Nación al eontestar la de manda, y haciendo suyos los argumentos que se tuvieron en vista en la resolución denegatoria dictada por la Dirección General de Róditos, expresa, que la dedueción que se pretende no puede ampararse on los términos del ine. by del art. 23 de la ley número 11.652, ya que como lo ha resuelto firmemente la jurisprudencia de nuestros tribunales, el impuesto a la herencia no es un impuesto a la propiedad sino a la transmisión gratuita.
Además, 10 se trata de un gas'o necesario para obtener, mantener y conservar el rédito, por lo enal tampoco se encontearía comprendido en el principio general del art. 2 de la misma ley, Agrega, que tratándose de un gasto desvinculado del proceso de obtención de un rédito y que lo único que persigue es la vbtención de un capital, que no está gravado por la ley, es evidente la improcedencia de su deductibilidad, sobre todo en el caso porticular, en que se pretende hacerlo sobre la totalidad «de los réditos.
Autorizar el procedimiento sostenido por el aetor, signitiearía que las salidas patrimoniales que se realizan como inversión de capital, están equiparadas a los gastos y por eonsiguiente son deducibles a los efectos del eáleulo del impuesto, procedimiento ¿ste no aceptado por la ley, Y el impuesto sucesorio no es más que un pago que se efectúa como inversión al capital para adquirir un otro capital, Por estas consideraciones, pide el reehazo dy la demanda, con costas,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:428
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