Cie a fs. 22 contesta la demanda don Santingo Baque por la Provincia de San Juan.
Manifiesta que no es el caso de discutir la inconstitucionalidad de las leyes N 438 y 439, por haber sido declaradas por esta Corte Suprema; que no le consta la autenticidad de los documentos acompañados por la aetora para probar la protesta invocada; que es improcedente el eargo de los intereses; por lo enal " si no se probara la efectividad de las protestas y su notificación, procedería el rechazo de la demanda y, en todo caso, corresponde desestimar el pedido de intereses, Que abierto el juicio a prueba se prodrjo la que indica el certificado de fs, 80, alegaron las partes, dietaminó el señor Procurador General y se dictó a fs, 88 via. la providencia de autos parn definitiva.
Considerando:
Que los pagos invocados en la demanda están demostrados con las actuaciones de fs, 63, 64, 74 y sigtes., 45 via, 49 y 57, si hien en el alegato —fs. 82, punto 4— la netora hace presente que repite tan sólo la suma de $ 11,141.60, excluyendo los intereses moratorios y las costas originados por el apremio, Que la protesta se halla asimismo acreditada con las actuaciones de fs. 64 y 74 y sigtes, Que habiéndose admitido por la parte demandada la inconstitucionalidad del impuesto cobrado a la netora, sólo cabe dilucidar las enestiones planteadas respeto de los intereses y las costas del presente juicio.
Que el reclamo administrativo dedur'do por la actora el 13 de agosto de 1937 —fs, 46, 55, 57— importa un requerimiento extrajudicial que, conforme a lo dispuesto en el art, 509 del Código Civil, constituye en mora al deudor y le impone la obligación de pagnr
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:425
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