ERNESTO JUAN ABERG COBO v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones, La calificación del impuesto a las herencias como empleo y no como carga de rentas es errónea, desde que las herencias no se adquieren real y efectivamente sino previo pago de aquél.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Deducciones, Los arts. 27, 18 y 23 ine, b) de la ley N" 11.662 (T. 0), no pueden ser interpretados en el sentido de dar a la Dirección General de Réditos la facultad arbitraria de deducir impuestos y tasas DE la sola eireunstancia de llevar libros y documentación formal, enando aquélla lo erea pertinente; sino que debe concluirse que se da valor demostrativo de la verdad de sus asientos y documentos, sin otro recaudo, para la deducción de impuestos, tasas, intereses y otros pastos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones, El impuesto a los legados debe ser deducido de la renta bruta del legatario, a los efectos de ealeular el impuesto a los réditos que le corresponde pagar sobre su renta neta.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 22 de 1940.
Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratulade: °" Ernesto Juan Aberg Cobo contra Fisco Nacional (Direeción General del Impuesto a los Róditos) por demanda contenciosa, ley número 11.653, texto ordenado"; y Resultando:
Que el actor manifiesta que en su carácter de contribuyente, se dirigió a la Dirección General del impuesto a los Réditos a mediados del año 1938, solicitándole que, a los efectos del paro del impuesto —anticipo de ese año—, se tuviera en cuenta el pazo de la suma de veintitrés mil trescientos treee pesos con sesenta y un centavos moneda nacional que, en coneepto de im
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:427
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