Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:423 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

desde entonces intereses moratorios sobre las sumas indebidamente percibidas por aquel concepto.

INTERESES: Liquidación, Anatocismo, Es improcedente el cobro de intereses sobre intereses, fuera de los casos expresamente previstos en el art. del Código Civil, COSTAS: Resultado del litigio, Procede imponer las costas a la provineia que, si bien se allanó a la inconstitucionalidad invocada, hizo necesaria la producción de pruebas y la tramitación del juicio, por su desconocimiento de la autenticidad de la protesta no obstante las elaras indicaciones contenidas al respecto en la demanda y los documentos acompañados con la misma.


DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL
Suprema Corte:

Versa la presente causa sobre repetición de impuestos pagados a la Provincia de San Juan, impuestos que el actor conceptúa incompatibles con ciertas disposiciones de la Constitución Nacional; y siendo parte una provincia, síguese de ahí que el caso corresponde a lu jurisdicción originaria de V. E.

En cuanto al fondo del litigio, reconoce dicha provincia, que la tacha de inconstitucionalidad es fundada, conforme lo declaró esta Corte ( 178:231 , y concordantes). No hay, pues, controversia, y bastará aplicar la jurisprudencia anterior, Las demás cuestiones materia del debate se refieren a prueba de los hechos, o procedencia del cobro de intereses y costas. Por su naturaleza, escapan a mi dictamen. Buenos Aires, diciembre 20 de 1939. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos