Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:418 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

miento sobre las cuestiones planteadas con relación a los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse debiendo ser repuesto el papel oportunamente.

Roserro RevetrO — Antonio Sacansa (En discrepancia parcial) — Luis Lixanes (En disidencia parcial) — B. A.

Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía, DiscREPANCIA PARCIAL Considerando:

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba sancionó la ordenanza N' 2757 obligando a todo propietario a construir las cercas y veredas de sus propiedades de acuerdo con un tipo establecido y autorizando al D. E. para construir las obras por cuenta de los propietarios remisos, por administración o por li citación pública.

Que el actor, como concesionario, procedió a efectuar las obras en los terrenos de propiedad de la demandada sobre el Boulevard Bulnes, desde el camino a Jesús María hasta el camino a Monte Cristo, y sobre la calle Oneativo entre Esquiú y Viamonte, y con los certificados correspondientes por la suma global de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos dieciséis pesos con cuarenta centavos inició juicio ordinario contra la empresa recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos