Que la demandada impugna de inconstitucionalidad la ordenanza y la ley orgánica municipal como violatorias de los arts. 16, 17, 31, 67 ines. 12 y 16, y 86 ine, ?" de la Constitución Nacional y contraria a las leyes nacionales N°- 5315 y 10.657; además de impugnar el decreto municipal que dispuso la construcción, como violatorio de la ordenanza.
Que las defensas fueron rechazadas en ambas instancias y el Ferrocarril Central Córdoba, condenado en la forma que se ha expresado, interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.
Que la impugnación de nulidad de los netos del D. E. de la Municipalidad de Córdoba por ser violatorios de la ley orgánica de la Municipalidad y de la ordenanza respectiva, las infracciones al pliego de condiciones aceptado en el contrato, las deficiencias en la obra realizada y la impugnación de los precios, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario y a su respeeto éste no procede, Fallos: 123, 313; 181, 399.
Que, en cambio, invocada la garantía constitucional de la igualdad de los impuestos y cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad privada y la supremaeía de las leyes nacionales, y siendo la sentencia reeurrida contraria a esa garantía, el recurso extraordinario procede, Art. 14, ines, 1 y ?, ley N" 48; art. 6", ley N" 4055; Fallos: 158, 244; 184, 275 y 4680, Que en la fecha, en el juicio del Ferrocarril Central Córdoba contra la Municipalidad de San Francisco, por inconstitucionalidad de la ordenanza que ordenó e hizo ejecutar cerens y veredas en propiedades de la empresa actora, se decidió que si bien las tales obras no pueden considerarse impuestos, ni tasas, ni retribuciones de servicios, ni contribuciones en el sentido de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:419
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