cobro del valor de cereas y veredas en San Francisco —Provincia de Córdoba— se declara que dicha vereda es parte integrante del pavimento y, por lo tanto, comprendida en la liberación del inciso ? del art. 1° de la ley N° 10,657; de manera que, no tratándose de obra frente a la estación,la demanda y las disposiciones municipales en que se funda son contrarias al art. 31 de la Constitución Nacional.
En su mérito, de acuerdo en parte, con lo solicitado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en lo que se refiere al cerco o muro construido sobre propiedad del Ferrocarril demandado y se la revoca en cuanto a la vereda; todo en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Múgase saber, devuélvanse debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.
Astoxíio Sacarxa — Lets Linares.
ADELA NOLTING DE WHITE yv. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitecionelidad e inconstitucionalidad, Dreretos nacionales,
DECRETOS NACIONALES,
PENSIONES: Militar.
El deereto del Poder Ejeentivo de la Nación de mayo 19 de 1931, es inconstitucional en enanto dispone que las pensiones deberán abonarse desde el día de la promulgación de la ley respeetiva tan sólo euando fueron solicitadas Du los interesados dentro de los seis meses de aquella fecha, y desde la fecha de la presentación de la solicitud en los demás casos, PENSIONES: Militar.
La cireunstaneia de que haya transenrrido el ejercicio
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:421
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