las leyes N" 5315 y 10,657, sino regulaciones y obligaciones impuestas por el poder de policía ellas excedían, en lo referente u las cercas con rejas artísticas y sumamente costosas, el límite reglamentario que preceptúan los arts, 28 y 31 de la Constitución Nacional y ha fijado la jurisprudencia constante de las Cortes Americanos y esta Corte Suprema, por lo que dicha ordenanza era nula en esa parte y se hizo lugar a la repetición de lo pagado por ese concepto.
Que en el censo de nutos, las cercas establecidas por la Municipalidad de Córdoba en su ordenanza NI 2757 —fs. 5— no pueden considerarse como arbitrario, excesivo, particularista o desigual ejercicio del legítimo poder de policía que la Corte ha reconocido en los fallos: tomos 135, 19; 161, 437; 173, 330; que, de conformidad con el art. 28 de la Constitución Nacional, anulara la ordenanza, tanto menos enanto que en la contestación de la demanda —Fs. 46— no se ha argilído ese exceso inconstitucional.
Que, asimismo, ni en la contestación a la demanda —fs, 46— ni en el alegato de bien probado —fs. 276— la demandada invocó el art. 5, ine. 7° de la Ley General de Ferrocarriles N° 2873 para eontraponerlo a la ordenanza disentida y negarle jurisdieción, en ese punto, a la Municipalidad de Córdoba, para ordenar cerca 0 muro en la propiedad del Ferrocarril comprendida por la ordenanza N" 2757. No puede la Corte considerar ese snpuesto conflicto a los efectos del art. 14 de la ley N" 48, porque se oponen el art. 15 de la misma ley y la constante jurisprudeneia del Tribunal, Que, en cuanto a la vereda, de acuerdo con lo resuelto en el mencionado caso Ferrocarril Central Córdoba contra la Municipalidad de San Francisco sobre
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:420
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