E. de la Municipalidad de Córdoba por ser violatorios de la ley orgánica de la Municipalidad y de la ordenanza respectiva, las infracciones al pliego de condiciones aceptado en el contrato, las deficiencias en la obra realizada y la impugnación de los precios, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario y a su respecto éste no procede, Fallos: 123, 313; 181, 399.
Que, en cambio, invoeada la garantía constitucional de la igualdad de los impuestos y cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad privada y la supremacía de las leyes nacionales, y siendo la sentencia recurrida contraria a esa garantía, el recurso extraordinario procede. Art, 14, ines. 1° y ?, ley N 48; art. 6", ley N° 4055; Fallos: 158, 244; 184, 275 y 480, Que en la fecha, en un juicio en que se disenten las mismas cuestiones seguido por el Ferrocarril Central Córdoba contra la Municipalidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, por repetición de sumas pagndas en igual concepto, la Corte ha dejado establecido :
Que las leyes N"°- 5315 y 10,657 han sido dictadas por el Congreso de la Nación dentro de sus facultades constitucionales ; que la empresa demandada está exenta por esas leyes del pago de contribuciones por construeción de veredas y de cercas en terrenos de su propiedad; que la ordenanza que, contrariando esas leyes, impone a las empresas la construeción de tales obras contraría los arts. 31 y 67 ines, 12 y 16 de la Constitución Nacional.
Que de acuerdo con esta doctrina, enyos fundamentos se dan por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba no ha podido obligar a la demandada a pagar las sumas que Je reclama en este juicio.
Que esta con lusión hace innecesario el pronuncia
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:417
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