Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:231 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

mente que el recurso extraordinario es improcedente cuando los tribunales locales no se han considerado habilitados, según sus leyes procesales, para examinar la cuestión federal y no se han pronunciado sobre ella por no haberse plantendo en primera instancia. (Fallos: t. 139, pág. 128; t. 131, pág. 196; t. 108, pág. 167; t. 95, p. 43 y muchos otros).

Por ello y de acuerdo con el dictamen del Procurador General, declárase mal concedido el reeurso extraordinario interpuesto a fs. 77, Ronerro Repetto — ANTonio Sacarxa — Luis Livares — Bexito A. Nazar Ax

CHORENA.

INCONSTITUCIONALIDAD — LEY N" 439 DE SAN
JUAN — IMPUESTO A LA UVA — IGUALDAD —
PROTESTA — COSTAS.
Sumario: 1 Para ser legítimo en el régimen republicano, el impuesto debe estar destinado al bien común: es una eontribución requerida a los habitantes o a la riqueza de la sociedad, para sostener la administración de sus necesidades e intereses.

2" El Estado puede organizar institutos o adoptar previsiones con mira al porvenir y al fomento de intereses morales o culturales de la sociedad, pero el dinero nevesario para ello no puede ser extraído a ciertas personas o grupos, sino del tesoro común formado con contribuciones desiguales según la riqueza o actividad de cada contribuyente, en el que la desigualdad ha desaparecido cons tituir an patrimonio que pertenece a la colectividad como un solo todo, 3 El impuesto de un centavo por kilo de uva crea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos