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Fallos: 189:139 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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N" 4191 de apremio, fallado por los jueees naturales; que esto es erigir a la Corte en revisora de los actos administrativos y proeedimientos judiciales de la Provincia; que no se ha argiído °. inconstitucionalidad de la ley ni del decreto reglamentario en que se fundó la multa, ni la inconstitucionalidad de la ley a base de cuyo procedimiento se hizo efcetivo el cobro, ni la Talta de imperio del Tribunal que en definitiva condenó al actor; que la multa impuesta no tiene enrácter penal, es una multa de earácter fiseal establecida como medio y forma de asegurar el pago del impuesto, Cita la opinión de tratadistas y jurisprudencia de la Corte y termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 78, las partes alegaron a fs. 82 y 86, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 96, llamándose autos para sentencia a fs. 96 vta. y, Considerando : .

Que según resulta de lo expuesto y de los expedientes agregados, la Direeción General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires le impuso a la actora una serie de multas por otras tantas infracciones al deereto reglamentario de la ley N" 4129, de impuestos internos de la Provincia, resolución que no fué recurrida ante el P. E. —art. 22, ley citada— y al quedar firme se inició el correspondiente juicio ejecutivo; que las infracciones imputadas habrían sido cometidas durante la vigencia de la ley N" 4129 y juzgadas enando dicha ley había sido derogada; que en el juicio ejeentivo la actora opuso la excepción de falsedad del título por sus formas extrínsecas, sosteniendo que se le aplicaba una ley derogada y que el título no tenía fuerza eje

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-139

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