opiniones de Mourlón, García Goyena, ete., oponen las wvepciones de falta de personería, quita y novación.
Contestan la artieulación el Baneo ejeentante —Fs.
56— y Delloey e Hita, ejeentados —fs, 601— soste niendo que no hay tal fianza sino hipoteca otorgada por tereero sin responsabilidad personal, según resulta del art. 3121 del Código Civil; que no tienen, por lo tanto, intervención en el juicio principal; que, además, por las eláusulas 6" y 7 del convenio del Baneo con Bellocy e Hita —que Servina y María Elisa neeptan— las prórrogas, plazos y pazos parciales no importan novación. Piden el rechazo de las excepciones, H) El Juez de Comercio, de conformidad con la contestación y por fundamentos que amplía, reebaza la articulación y manda seguir adelante la ejeención —fs.
655—: sentencia que, por sus fundamentos, es eonfirmada por la Cámara de Apelación en lo Comercial —fs.
705—. Notifienio el representante de las señoritas Servina y María Elisa Belloeg a fs. 706 vta, ningún recurso interpusieron; y el Banco de la Nueión inicia, entonces, la ejecución hipotecaria del bien de las señoritas BeHoey —Es. 137— citadas las enalos —Es. 765— se presentan a fs, 794 pidiendo nulidad de lo actuado desde la fs, 737 porque se les sigue la ejecución de su bien hipotecado en virtud de sentencia dietada en un juicio en que no fueron parte; nulidad desestimada en primera y segunda instancia —Fs, 965 y 1020— porque la misma articulación fué ya resuelta a Es. 655 y porque no se han demostrado vicios en el procedimiento o en las resoluciones que justifiquen la pretensión de las señoritas Belloeg.
HI) Que, atentos los términos expuestos, es patente el fundamento de carácter común y procesal de las resoluciones de los tribmmales de comercio que entienden en estos antos: tanto al declarar que la hipoteca, en el
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:126
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