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Fallos: 189:125 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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za garantida con hipoteca, después de obtener sentencia contra el deudor principal; y el juez manda llevar adelante la ejecución, fundándose, entre otras rezones, en que si bien los fiadores 'no fueron parte en aquel juicio, les queda abierta la vía ordinaria, Además, constituye el fundamento principal de la sentencia de fs, 1020 la existencia de cosa juzgada acerea de la cuestión procesal propuesta; argumento suficiente por sí solo para hacer inapelable el fallo, Corresponde, pues, declarar improcedente el presente recurso directo. Buenos Aires, febrero 22 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 21 1941.

Aulos y Vistos: La queja por apelación extraordinaria denegada que formulan Da. Servina y Da. María Elisa Belloeg contra la Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital Federal, en los autos de ejeención seguida por el Banco de la Nación A rgentina contra Belloeg e Hita; y Considerando :

1) Enel mencionado juicio ejecutivo —a fs, 554— se presentaron las señoritas Belloey y manifestaron, en síntesis, que —eomo fiadoras hipotecarias del con.

venio Belloeg e Hita con el Baneo de la Nación Argentina— tenían derecho a intervenir en el juicio ejeentivo de éste contra aquéllos por falta de cumplimiento del convenio afinnzado; que siendo de dos años el plazo de dicho convenio, la prórroga otorgada por el Banco sin conocimiento de las fiadoras, anulaba la fianza, de acuerdo con los arts, 2043 y 2046 del Código Civil y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-125

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