124 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ese inconveniente deriva del régimen institucional adoptado por la misma Constitución, que hace posible esa diversidad de resoluciones", Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada —fs, 112— en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
AnTox10 Sacanxa — Luis Livanes — B. A. Nazanr AxCHOrENA — EF, Ramos Mesía,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v, BELLOCQ
E HITA
CONSTITUCION NACIONAL: Contralor por el Poder Judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios genorairs.
El derecho federal que asiste al litigante puede ser renunciado por vía del consentimiento del anto que lo desconoce, en cuyo caso aquél no podrá ser invocado ulteriormente para fundar el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajevo, Leyes comunes.
Civiles.
La dilucidación de si existe o no cosa juzgada no envuelve una euestión federal ni autoriza el recurso extraordinario. + DicramEen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte: No resulta explicado en el escrito de fs, 1024 cómo la sentencia de fs. 1020 vulnera las garantías federales que allí se invocan (art. 15, ley N" 48), ni se demuestra la relación direeta e inmediata que pueda existir entre el enso resuelto y tales garantías. Se ejecuta una fian
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-124
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