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Fallos: 189:123 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tra don Rafael Luchi y otros ocnpantes del inmueble "por emanar de un mismo título y tener como fundamento la misma enusa" —fs, 18— en la demanda se individualizan las fracciones de terreno que detenta enda demandado —fs. 17 vta, y 1S— y se agrea que resta libre de ocupación una franja de 36 hectáreas 60 áreas más o menos, Que al hacer suyos los f undamentos expuestos por el señor Proenrador General en la ennsa "Sayanea Dieso, suecsión, v./ Sociedad Argentina de Colonización y Fomento Rural" —Fallos 169, 153— esta Corte estahleció que "la pluralidad de interesados en un litigio 0 es suficiente para someter a unos al fuero de los demás, cuando no hay entre ellos la relación de mancomunidad necesaria para imponer la resla del art. 10 de la ley N° 48, de snerte que si las acciones deducidas son susceptibles de ventilarso separadamente, no se ve el motivo para impedir a mo litizánte que se avoja a la jurisdieción que lo acuerda 1, Constitución, sin que la manifestación de la parte actora de no estar dispuestaa dividir la neción deducida pueda tener el efecto de eoartar el ejercicio de ese derecho. La regla proce sal que autoriza la acumulación de aeciones exige, para ser aplicada, que todas ellas correspondan a la misma jurisdicción, porque de otra manera se pondría en manos del actor llevar a un demandado al fuero que no le corresponde" y que "no es tampoco de tener en cnenta la ciremmstaneia de que todos los demandados estén ligados por ser del mismo origen el dominio que tnvieron y que a todos afecto el vieio de nulidad de la venta que se imprna en este pleito, por enanto la posihilidad de que tratándose de varios juieios se produzcan resoluciones contradictorias en la apreciación de los hechos, no es enusa hastante para alterar las reglas de jurisdicción que establece la € "onstitución, dado que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-123

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