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Fallos: 188:85 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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En casos similares ( 185:74 ) V. E. ha ordenado abrir dicho recurso.

En cuanto al fondo del asunto V. E. lo ha estudiado y resuelto en 135:19 ; 173:330 (con transcripción de antecedentes en Gaceta del Foro,.118, 311); 181:

384; 184:23 , por lo que correspondería aplicar la doctrina allí establecida. — Buenos Aires, octubre 2 de 1940. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 9 de 1940.

Autos y Vistos, Considerando:

Que median en la especie razones análogas a las tenidas en cuenta por el Tribunal en los precedentes transcriptos en los t. 182, pág. 293; t. 185, pág. 74 para declarar procedente el recurso extraordinario denegado en los autos. -Basta, en efecto, con probar que en el presente juicio de apremio, la Municipalidad de Ausonia —Departamento de Tercero Abajo, Provincia de Córdoba,— persigue del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico el pago de la cantidad de $ 60.511.97 m/n., en concepto de construcción de veredas, (incluyendo la multa aplicada) —para encuadrar el caso en el marco de las consideraciones del Tribunal en el primero de los precedentes citados.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 149.

En consecuencia, y encontrándose el expediente en el Tribunal, autos y a la oficina a los efectos del art, 8?

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85

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-85

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