enrolamiento. Comuníquese al Distrito Militar correspondiente y al Fichero Nacional de Enrolados; hecho, archívese el expediente. — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, agosto 28 de 1940, Vistos, en acuerdo, los autos caratulados "Fenosa Antonio Féliz, Carta de ciudadanía".
Y Considerando:
La constancia consignada al dorso de la fe de bautismo presentada por el solicitante, revela la imposibilidad de que éste pudiera obtener su partida de nacimiento, y certifica, a la vez, el alcance y el valor probatorio que a aquélla le reconocieron las autoridades españolas.
El Tribunal entiende, pues, que con el documento acompañado, quedan satisfechas las exigencias de los arts. 19 y 29 del decreto 999 de fecha 19 de diciembre de 1931. Cube observar que él constituye, además, un medio de prueba expresamente admitido por el art. 80 del C. Civil, para las personas nacidas en el país, y por los arts. 82 y 83, para los extranjeros, cuando como en el presente caso, puede considerarse justificada su admisión en el país de origen, Oído el Sr. Procurador Fiscal de Cámara se resuelve:
Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 15, que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la información producida por don Antonio Félix Fenosa para optar a la ciudadanía argentina. Insértese, háguse saber y devuélvanse. — Jorge Ferri (en disidencia). — Julio Marc. — Sentos J. Saccone.
DISIDENCIA
Y Considerando:
Que la pauta de interpretación restrictiva que corresponde en el otorgamiento de los beneficios de la ciudadanía, la han dado la mayoría de los tribunales del país y especial la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las cansas que se registran en los tomos 178, pág. 5; 181, pág. 281 y 182, pág.
141, y en el fallo que dictó el 11 de setiembre de 1939 en la causa de ciudadanía que Guerson Benarroch Foinquiños tramitó por ante esta Cámara.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:88
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